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El patrimonio histórico de San Fernando en el PGOU de la ciudad
NIVELES DE PROTECCIÓN

NIVEL 1, CONJUNTOS INSCRITOS O INCOADOS EN EL CGPHA
Este nivel incluye los conjuntos inscritos o incoados en el CGPHA, estén o no declarados BIC. Se trata, por tanto, tal y como establece la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológicos, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales. La definición que hace la Ley de estas tipologías es la siguiente:
Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con sus accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara definición.
Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que posean un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
Fuente: PGOU-Memoria Justificativa, pág. 89
Cualquier intervención sobre los edificios y construcciones incoados o inscritos en el CGPHA exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Dicho artículo, establece que los proyectos de conservación responderán a criterios multidisciplinares, y se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine incluyendo, como mínimo el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar , la propuesta de actuación desde el punto d vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.
Los bienes incluidos en este nivel son, por tanto, piezas de notable interés del Patrimonio Histórico Andaluz, así como castillos, fortificaciones y defensas, cuya conservación debe garantizarse, por lo que se les deberá aplicar la protección integral por su carácter singular y monumental, y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.
En este grado de protección se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración.
En principio, los usos permitidos serán aquellos que se han mantenido hasta la redacción del presente documento, o bien, cualquiera de las clases de equipamiento, siempre y cuando estas no atenten contra la conservación del inmueble.
Fuente: PGOU-Memoria Justificativa, pág. 96
NIVEL 2, DE PROTECCIÓN INTEGRAL. EDIFICIOS DE INTERÉS MONUMENTAL
Incluye aquellos inmuebles y elementos de excepcionales valores de carácter arquitectónico, histórico, artístico o típico que, con independencia de su estado de conservación deben mantenerse en su total integridad, con especial respeto científico de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen. Se procurará la recuperación funcional y monumental por todos los medios de la técnica.
Son piezas monumentales y singulares del patrimonio cultural de San Fernando que están inscritas en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, o que deben ser incoados para su inclusión en el CGPHA.
La protección se extiende a la parcela en la que se ubica, de la que habrá de respetarse su forma, dimensiones y ocupación. No se permite la segregación salvo que suponga la recuperación del parcelario histórico.
En este grado de protección se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acodicionamiento y restauración. En principio, los usos permitidos serán aquellos que se han mantenido hasta la redacción del presente documento, o bien, cualquiera de las clases de equipamiento, siempre y cuando estas no atenten contra la conservación del inmueble.
Fuente: PGOU-Memoria Justificativa, pág. 97
NIVEL 3, CATEGORÍA C: PROTECCIÓN PARCIAL, EDIFICACIONES DE INTERÉS TIPOLÓGICO, ARQUITECTÓNICO, INDUSTRIAL, ETNOLÓGICO Y OBRAS DE INGENIERÍA
Están incluidos en esta categoría los edificios y construcciones en los que se reconoce un valor individual de notable interés histórico o artístico. Así, son edificios…
Fuente: PGOU-Memoria Justificativa, pág. 97