Dos aportaciones a la historiografia del Lazareto de Infante

Comunicaciones en el Primer Symposium Crónica Sanitaria de un Bicentenario – Salud y Enfermedad en la Isla de León – San Fernando / Noviembre de 2010 / Miguel Ángel López Moreno

1    INTRODUCCIÓN

Hasta el momento no se ha publicado una monografía específica sobre la Casería de Infante en su condición de centro sanitario en la Bahía de Cádiz. Es verdad que existen noticias dispersas sobre ese lugar en la historiografía de la Isla de León [Entre otros LÓPEZ MORENO, 2003, Cap. 19-22; y GARCÍA-CUBILLANA, 2007, pág. 54] o en publicaciones relacionadas con la política sanitaria del setecientos [CIRICI, 1992], pero ninguna específicamente dedicada a las actividades que se desarrollaron en este lugar, que fue lazareto buena parte del XVIII y XIX; y fue el Hospital Provisional y Real de Infante desde 1778 hasta, posiblemente, más allá de 1813. Sirva esta comunicación para aportar dos nuevos datos a la historia de este lugar.

Fachada del lazareto de infante
Antonio Gaver, 23 dic 1763. Fachada del Lazareto: ocho almacenes y una casa principal con tres plantas. Delante, el muelle de sillares.

2    COMENTARIOS A LA INSTRUCCIÓN PARA EL GOBIERNO DE UN LAZARETO EN LA BAHÍA DE CÁDIZ A PRINCIPIOS DEL SETECIENTOS

La casería que nos ocupa se localizaba en la costa oeste de la Isla de León, entre las caserías de Osio y Fadricas. Es una casería levantada por don Juan Infante y Olivares, regidor de Cádiz, que estuvo en uso entre 1690 y mitad del siglo XIX. En 1891 solo quedaban ruinas.

Su actividad vinculada a la sanidad, en este caso como Lazareto, está ligada a la epidemia de peste bubónica que se extendió en Marsella a partir de mayo de 1720 —la última gran epidemia de peste, que se cobró más de 100.000 víctimas en la ciudad y su contorno— y causó auténtico pavor entre la población, especialmente en la costa mediterránea española. La epidemia de peste negra, desencadenada en Europa durante el siglo XIV, había causado una mortandad enorme, migraciones espontáneas y despoblamientos masivos; provocó una crisis global (sociológica, económica, política y religiosa) que contribuyó al fin del feudalismo, aceleró el final de la Edad Media y la llegada del Renacimiento. El terror a la peste negra quedó desde entonces instalada en la conciencia colectiva de los pueblos de Europa [SÁNCHEZ GONZÁLEZ, M.A. 2002. Pág. 41].

Aún en 1720, para la mayoría de la población y para la Iglesia, las epidemias (de acuerdo con los principios bíblicos) eran un castigo divino ante los pecados del hombre y se combatía con penitencia, oración pública, rogativas, ayunos, misas, procesiones y demás actos de exaltación religiosa. Para otros, más apegados a la tierra y a los nuevos tiempos, el origen de la enfermedad había que buscarlo en las viejas ideas: la corrupción del aire provocada por las emanaciones pútridas, lo que poco más adelante serán las teorías miasmáticas del XIX [Véase PEÑAFIEL RAMÓN, 1987-88].

La epidemia de Marsella coincidió con una España finalmente apaciguada, después de la guerra que asentó definitivamente a Felipe V en el trono. El miedo al contagio y expansión por el levante español, y los nuevos aires racionalistas e ilustrados de la época, aceleraron la creación de una Junta Suprema de Sanidad —decretada por Felipe V el 3 de octubre del mismo año—, como órgano de carácter fundamentalmente político-administrativo —que no científico— extraído del Consejo de Castilla, y que organizó por primera vez una política sanitaria defensiva que mejorase (a pesar de los aparentes designios divinos) el bienestar de los ciudadanos de los reinos de España,.

Debido a que a principios del setecientos los conocimientos médico / epidemiológicos eran modestos, las medidas que adoptó la Junta Suprema fueron básicamente defensivas [existen numerosas publicaciones que detallan la política sanitaria del setecientos. Ver bibliografía]— vigilancia de fronteras y puertos, localización y aislamiento del enfermo o sospechoso de proceder de lugar contaminado, cuarentenas, boletas de sanidad tierra adentro, patentes sanitarias para buques, policía sanitaria en aduanas y fronteras, reglamentación y establecimiento de lazaretos, formación de cordones sanitarios, etc.—. En ciudades portuarias como Cádiz, que monopolizaba el comercio con las Américas, y sujeta durante el S. XVIII a un tumultuoso tránsito de personas y mercancías, la necesidad de establecer un lazareto, como lugar aislado donde vigilar mercancías procedentes de lugares contaminados y, por tanto, sospechosas de propagar la epidemia, fue imperiosa [Sobre las características propias de la institución del lazareto (concepto, arquitectura, funcionalidad…), véase la bibliografía: BONASTRA, 2000; BALSALOBRE, 2002]

Y, para atender esa urgente necesidad, apenas catorce meses después de la creación de la Junta Suprema de Sanidad, el cabildo de Cádiz ya tiene redactada y aprobada la Instrucción que debería gobernar un lazareto en la Bahía. Si bien es cierto que nunca llegó a construirse un lazareto definitivo [Los diversos proyectos e intentos de construcción de un lazareto definitivo en la bahía de Cádiz (proyectos de Bartola, Gaver y Afanador) están descritos en CIRICI, 1992 y LÓPEZ MORENO, 2003. Véase la bibliografía], siempre que hubo necesidad se habilitó un edificio para tal menester. Este lazareto provisional por excelencia se instaló en la Casería de Infante, Isla de León, entre las caserías de Osio y Fadricas, y su uso sanitario se dilató, al menos, hasta el año 1824 [Ese año la autoridad francesa que ocupaba la Isla de León, ordenó reparaciones urgentes en el “Lazareto situado en la Casería de Infante… actualmente en uso, que se destina para las personas y cargamentos puestos en observación…” LÓPEZ MORENO, 2003 / p. 228].

La instrucción que tratamos es un documento que redacta el cabildo de Cádiz 1722 —y confirma en 1728— para organizar el gobierno de un lazareto donde se vigilen mercancías procedentes de lugares contaminados, o sospechosos de padecer la peste. Por tanto, deja al margen las consideraciones arquitectónicas y funcionales del edificio (accesos, agua, aireación, distribución de salas, etc.), así como la descripción de métodos profilácticos que se aplicarán, algo más avanzado el siglo, a personas y mercancías (espurgos, fumigaciones, lavados, perfumes, etc.)

La instrucción trata asuntos administrativos y funcionales. En primer lugar, explica el organigrama interno de la institución (nombramiento de alcaide, ministros y vistas, y sus funciones específicas), y asigna los sueldos, pero también gajes, regalías y adehalas para  complementarlos y descargar el esfuerzo económico que supone para de la ciudad mantener las funciones de un lazareto. Siempre en la inteligencia de detectar mercancías procedentes de lugares infectados, detalla un exhaustivo método administrativo para controlar el movimiento de aquellas entre el barco y el lazareto.

Es una instrucción de carácter general, útil ante cualquier tipo de epidemia, pero cuando se redacta, el temor al contagio de peste bubónica procedente de Marsella es primordial, y así queda patente cuando concreta que, en caso de encontrar ropas y géneros

“…conocidamente fabrica de Francia o en que se ofrezca dudas de si puede o no ser de aquel Reyno, se separará de los demás, en que no haya este reparo, y se me dará cuenta para deliberar lo que pareciere conveniente”.

No es un documento médico/científico —las consideraciones sobre la mejor manera de atacar la morbidez de los miasmas mediante perfumes (fumigaciones), vendrá más avanzado el siglo, incluso en el XIX, con las controversias sobre el carácter ácido o alcalino de los miasmas—, pero demuestra un novedoso interés por establecer políticas preventivas que evitarán el enorme coste social y económico que supondría el contagio y la propagación de la peste (cordones sanitarios, aislamiento militar de núcleos de población, restricción del comercio y de la movilidad de las personas y ejércitos, incluso hambre) Por eso, el esfuerzo económico de la ciudad, sobre todo si el contagio es inminente, se considera ineludible.

Es decir, el cabildo discurre que más vale invertir en prevención que apechar con las pérdidas económicas que seguirían a la propagación de la enfermedad. No obstante, esto se olvida pronto. Cuando el peligro pasa, la relajación y la necesidad de mantener los gastos de un lazareto se transforma en una carga pesada y hasta innecesaria…

“… que por razón del contagio de peste que padece la Francia llegaran a 180 pesos escudos de plata los que por esta ciudad se han gastado hasta el día de hoy en la manutención y fletes de barcos, salarios de marineros, ministros y demás personas destinadas al resguardo de ella, sin más de cuatro mil pesos escudos que le tiene de costo los almacenes y demás oficinas del Lazareto que por ella se ha dispuesto ahora para el mismo fin, y que no es dable que por la cortedad de sus arbitrios pueda superar el gasto preciso, que se acrecienta con la referida oficina…”

De ahí el interés del cabildo de Cádiz en liberar a la ciudad de los gastos que ocasiona el mantenimiento de un lazareto, y se buscan medios de autofinanciamiento:

“…y enterado por informes de comerciantes y personas verídicas de que los (gastos) que se causan en los Lazaretos de los puertos del Mediterráneo y de la Italia, los gastan y costean los comerciantes que introducen mercadurías en ellos; resuelvo que por la conveniencia y utilidad que se sigue al todo del comercio, así nacionales como españoles, en la admisión y despacho de sus ropas y frutos, que el aumento de salarios de los ministros precisos que ha de haber en dicho Lazareto, se costee de las mercadurías que se llevaren a él…”

En consecuencia establece la instrucción, una lista de tarifas para aplicar a mercancías en cuanto a calidad y cantidad…sin duda, es lo propio de la mentalidad mercantilista de la Isla de Cádiz en el XVIII

3    UN LAZARETO RUINOSO RECIBE A LOS ENFERMOS DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS

Además de su uso como lazareto, la Casería de Infante se utilizó durante un corto periodo de tiempo —finales del XVIII y principios del XIX— como hospital provisional de la Real Marina. Los antecedentes de este centro, que se denominó Hospital Provisional y Real de Infante se inician en 1736, cuando…

…el Secretario de Marina ordena al director de las fortificaciones de Cádiz y Andalucía, ingeniero militar Ignacio Sala Garrigo, que discurra un lugar para “establecer un hospital que separadamente le sirva para la gente de la Armada, y que este se fabrique en el paraje que se discurra más cómodo… que podría instalarse en la Isla de León, en la parte que mira a la ensenada de Puntales, a la misma orilla y cercanías de la Casería de Osio o Fadricas, donde a costa de un pequeño canal y muelle, pueda haber el fondo necesario para que en las bajas mareas, puedan entrar los botes y lanchas de los navíos e inmediatamente entrar los enfermos en el hospital, el cual allí podía gozar de la pureza de los aires y encontrarse agua buena y abundante” [LÓPEZ MORENO, 2003. Pp. 145-150]

Sin embargo, a pesar de la premura de 1736, el Hospital Provisional y Real de Infante, solo funcionó a partir de 1778, y muy poco sabemos sobre su organigrama y actividades sanitarias [GARCÍA-CUBILLANA, 2007. Pág. 52. Cita a Odón Canals, cirujano mayor, como destinado en este hospital y, añade, que en documentos con fecha de 11 de octubre de 1800 se nombran a tres cirujanos y tres practicantes]

Sí conocemos que en 1812, durante el asedio francés, hubo un intento serio de remoción el Hospital de San Carlos hacia el Lazareto de Infante. En la sesión de la Junta de Gobierno y Defensa, celebrada en la Isla de León el 28 de abril de 1812, se acordó que

“…para dar margen a ulteriores disposiciones, se considera por importante la remoción del Hospital de San Carlos al sitio de Infantes conocido como Lazareto, y para reparo, disposición y arreglo del edificio, con analogía al objeto que va a servir, se propone que se apliquen las trescientas pesetas de contribución que diariamente sufre este pueblo…” [LÓPEZ MORENO, 2003, p. 148. (AMSF. Libro 322. Acuerdos municipales sobre arrendamiento de casas y Sesiones de la Junta de Gobierno y Defensa. 1809-1818. Sesión del 28 de Abril de 1812. Folios 71-72)]

Quedaron convocados los maestros alarifes y carpinteros, bajo la supervisión del protomédico y cirujano mayor del ejército, a las cuatro de la tarde del día siguiente, en el propio lazareto, para tomar nota y realizar las reparaciones necesarias en las salas-almacenes del edificio. Sin embargo, la finalización del asedio, en agosto de 1812, pareció dejar en suspenso este intento de traslado de enfermos desde San Carlos hasta el lazareto. Hasta aquí conocíamos. Ahora podemos afirmar que las reparaciones en el lazareto fueron deficientes o quedaron inconclusas, y que los enfermos fueron trasladados a un lugar insalubre.

Por eso, sirva esta comunicación para aportar una pequeña noticia aparecida en el periódico “El Conciso” de Cádiz —cuya cabecera se ha reeditado en noviembre de 2010—, el 10 y 14 de Marzo de 1813 [Hemeroteca Virtual de la Biblioteca Nacional de España.  http://hemerotecadigital.bne.es/cgi-bin/Pandora]. En un breve comentario, el redactor se congratula del “…esmero que se ha tenido en cuidar a los enfermos del hospital de San Carlos en la Isla de León…, —recordemos que este hospital funcionaba desde 1809 en el convento de los franciscanos de la población militar de San Carlos—, pero manifiesta su disgusto porque el traslado de los enfermos al Lazareto de Infante ha sido tan urgente que se han acomodado en un edificio ruinoso, cuyas obras de reparación no estaban finalizadas:

“Las salas de abaxo, adonde dicen que llega alguna vez la marea alta, parece quedarán sin entarimarse, y que los escombros, arena y cal forman su piso”

Continúa en su indignación culpando directamente a los facultativos que hayan podido aprobar el traslado de los enfermos y pidiendo responsabilidades por el atropello que han sufrido:

“¿Han aprobado los facultativos como sano y bueno el sitio en que se ha hecho este Lazareto? Es de creer, que sin este requisito no se haya establecido; ¿pero le han dado los facultativos por bien preparado y bien acondicionado para que sin perjuicio puedan acomodarse los enfermos? Antes de que se mande una cosa se deben examinar bien los inconvenientes que puede tener su execución. Si el sitio no es saludable, ó no se halla aún seco y apropósito para los enfermos ¿no sería pecar contra la humanidad, contra la caridad y contra el bien de la nación?”

Es decir, El Conciso culpa de este atropello —cometido a los militares heridos en combate contra los franceses— a los facultativos que aprobaron el traslado. Pero tres días más tarde contesta uno de los aludidos, de iniciales A. C. y M., para confirmar “la urgentísima necesidad del desalojo de las cuadras (de San Carlos) que ocupaban los enfermos…” y su traslado “al caserío llamado El Lazareto”.  Pero advierte que ellos, los facultativos, no han avalado dicho traslado y, por tanto, no son responsables del perjuicio a unos enfermos que consideran héroes:

“No demostraré aquí lo absurda que es la colocación de los militares enfermos en el Lazareto, ni inculcaré cuanto tenga de inhumana semejante determinación… Sí diré, que los facultativos de medicina y cirugía lejos de declarar sano el Lazareto han expuesto con toda claridad todo lo contrario…”

Como era de esperar, eran órdenes superiores, ajenas al mejor parecer de los peritos…

“Es verdad que sin la aprobación de estos (los facultativos) ya estaba decretada la traslación del hospital y aún prefixado el día en que debía darse parte de haber ya enfermos en el Lazareto… era forzoso establecer el hospital en el dichoso Lazareto, según se le tenía mandado terminantemente”

Está claro que la obediencia debida siempre diluye las responsabilidades.

4.   LA INSTRUCCIÓN DEL LAZARETO / Transcripción del documento

Archivo Histórico Nacional.
CONSEJOS / Legajo 11950

Instruccion q sea de observar por los Ministros destinados para asistir en el Lazareto dispuesto por esta Ciudad para el Almacenaje y Reconocimiento de las Ropas, Generos y mercadurias que se alijaren de los navíos y demás embarcaziones que llegaren a esta bahía, y fueren admitidas a Comercio.-

1ª La Persona que ejerza de Alcaide de dicho Lazareto adeser de su obligación el tener las llaves de los almazenes de él, para abrirlos y cerrarlos en las oras destinadas para el rezivo y entrega de los generos que se desembarcaren, que uno y otro sea de executar con su presencia e yntervencion respecto de haver de responder de las faltas y demoras que resultaren segun el cargo que le deverá hacer la Persona a cuyo cargo ade correr el Libro dispuesto para la quenta del cargo y descargo de dicho Alcaide=

2º El alijo de las mercadurias de cada navío o embarcación seade executar en virtud de una Liz. Gral que se dará para la administración de la Aduana, que ade comprender el todo de la Carga de cada navío, con expresion de las marcas de cada pieza segun constare del manifiesto que se hubiere dado por el capitán de el, y a fin de prevenir los reparos y equibocaciones que suele acontezer, se advertira al comerciante a quien viniere consignado el navio y corriere con la Lizencia General; que después de sacada, y antes de pasar a vordo adar principio al enbío de las mercadurías al Lazareto, ponga en poder del Alcaide de él una copia de la Liz. Gral. que lleva para que por ella reciva las piezas que fueren llegando, y las anote en la Lizencia hasta que del todo se concluia la descarga del navío; que hecha, recogerá dicho alcaide la Lizencia Original y poniendole el cumplido la entregara al Contador para que le haga cargo sentando en el Libro las piezas que contare haberse desembarcado=

3º Concluida la descarga de cuanto mencionare la Guía gral deverán pasar a bordo del Navio el comisionado del Cabildo, los dos Vistas y la persona perita que se diputare al sondeo y reconocimiento de el, y hallando que no a quedado mercaduria alguna que motibe sospecha seguirá el examen y Reconocimiento que con maior cuidado deba executarse por los dos Vistas nombrados para este efecto, con presencia del comisionado del Cabildo que ade acompañarlos para dar fe de quanto se obrare y reconociere a fin de que a título de generos fabrica de Olanda, Inglaterra y otros Reinos y provincias no se pretenda introduzir alguno fabrica de Francia por estar prohividos todos los de aquel Reyno por razón del contagio de Peste que se padece en el; y hecha esta diligencia, y puesto en cada fardo o pieza la seña del Marchamo de Sanidad que ade haver en aquel sitio se podra empezar a entregar a las partes y Dueños de las mercadurias; las que fuesen a sacar con Guias lexítimas para traher a esta Aduana, o Generales para conducirlas a las de Sevilla, Puerto de Stª María, Xerez u otra parte para donde traigan su destino, y lomismo se practicará en el caso de que a un mismo tiempo concurra la descarga de dos navíos, y la persona que exerza de Contador tendrá el cuidado de ir satisfaciendo al margen de las marcas y partidas del Asiento de la Lizencia Gral. Las que fueren sacando previniendo las que fueren a cada una de las referidas Aduanas; y descargando con esta diligencia el cargo que se le formó al Alcaide de la entrada y rezivo de dichas mercadurías=

4º Al tiempo y durante el alijo y descarga de cada navío, ade asistir en él el Ministro que se nombrare por la administración de esta Aduana el qual, con vista de la Lizencia Gral. que se llevare, irá anotando las piezas que por cuenta de dicha fueren llevando los barcos al Lazareto y dará  a cada uno papel en forma de guía declarando las piezas o bultos que llevare y las marcas de cada uno, expresando si son por cuenta de la Licencia General del navío a cuia descarga está asistiendo y que el Barco que las conduze es del Patrón fulano=

5º Con la guía o papel que llevare cada uno de los barcos se irán reciviendo en el Lazareto por el alcaide, y apuntará en la copia de la Licencia Gral. que se ha dicho, ade poner en su poder el comerciante consignatario del navío, antes de yr a su descarga, para venir en conocimiento desi ay alguna falta o equivocazion de lo que  el navío conduze con la papeleta que se le dio a vordo del navío=

6º Previenese que deven llevarse al Reconocimiento y Almacenaje de dicho Lazareto todos los géneros y mercadurías exceptuando las maderas, fierros en bruto, jarcia, alquitrán, manteca, bacalao, arencones, salmón, sardinas y queso que no venga en cajones y varriles, pues todos los demás comestibles que vengan en estas vasijas o sacos, se deveran llevar como queda expresado al examen y reconocimiento en el Lazareto=

7º Además de los soldados de Infantería y cavallos que está dispuesto ande asistir al resguardo del Lazareto de dia y noche, y para la ronda de ambas playas e mandado estén preparados los ministros de la ronda de cavallos de la Isla de León, los cuales estaran a la orden del alcaide, vistas y escrivano de dicho sitio para observar las que dieren convenientes a que no se desembarque ni salga cosa alguna sin las zircunstancias que por dichos ministros se les advirtiere y que conduzca al mayor resguardo de las rentas=

8º En las guías y generales que se llevaren de la Aduana de Cádiz para sacar mercadurías del Lazareto, después de embarcar lo que cada despacho mencionare se le pondrá el cumplido por el comisionado y uno de los dos vistas, firmado por ambos=

9º En el caso de que el examen y reconocimiento que deve hazerse con el maior cuidado de todas las ropas y generos se encontrare alguno conocidamente fabrica de Francia o en que se ofresca dudas de si puede o no ser de aquel Reyno, se zeparará de los demás, en que no aya este reparo, y semedara quenta para deliberar lo que pareziere conveniente=

10º Y respecto de que en el tiempo que por razon del contagio de peste que padece la francia llegaran a 180 pesos escudos de plata los que por esta ciudad se han gastado hasta el dia de oy en la manutencion y fletes de varcos, salarios de Marineros, Ministros y demás Personas destinadas al resguardo de ella, sin más de quatro mil pesos escudos que le tiene de costo los Almazenes y demás oficinas del Lazareto que por ella se a dispuesto aora para el mismo fin, y que no es dable que por la cortedad de sus arbitrios pueda superar el gasto preciso que se acrezienta con la referida oficina, y enterado por informes de Comerciantes y Personas veridicas de que los que se causan en los Lazaretos de los puertos del Mediterráneo y de la Italia, los gastan y costean los Comerciantes que Introducen mercadurías en ellos; e resuelto enque por la conveniencia y utilidad que se sigue al todo del comercio, así nacionales como españoles, en la admisión y despacho de sus Ropas y frutos, que el aumento de salarios de los ministros precisos que ade aver (…) en dicho Lazareto, se costee de las mercadurias que se llevaren a él, haviendo convenido en que por via de gajes o regalia como se practica en la alcaydia y otros empleos de la Aduana, se perziva al tiempo de dar los despachos y Guias para introduzir y desembarcar las mercadurías y demas generos las cantidades siguientes ———-

–  Por cada paca, fardo, caja o barril de ropas y otras mercadurías, dos reales de plata antigua.
– Por cada Cajón de Acero, marqueta de Zera, barril de oja de lata, clavazon, herraje, balon de papel o cosas tales, un real de plata; y así mismo lo mismo por cada Barrica o Barril de Azucar, y saca de Cacao o Gengibre=
– Por cada saco de Arroz, Abellana, Almendra, varril de manteca, sardina, Arencones, Salmón, quintal de vacalao, o cosas de esta calidad, un quartillo de real de plata=
– Por cada Cient tablas ordinarias, un real de plata.
– Por cada Millar de Duelas dos reales de plata.
– Por cada Cient bigas, y quartones dos reales de plata
– Por cient cabos de fierro, dos reales de plata y respecto las demás piezas de fierro labrado =
– Por cada veinte curtidos o cueros al pelo y cada (…) de Zera, un real de plata=

11º Y al fin de que se pueda venir en conocimiento de lo que estas adealas pueden produzir, he mandado que don Agustín Brum, tesorero de la Aduana, corra con la Cobranza y Percivo de ellas, llevando puntual quenta y razón de lo que rindieren y que por la misma mano se paguen los salarios que de Acuerdo con los Cavalleros Procurador maior de esta Ciudad, y Diputación de la Sanidad, sean señalado a los Ministros que sean de emplear en el referido Lazareto, y son los siguientes ——

– A don Manuel de Solorzano que ade ejercer de Alcaide de el, se le señalan y pagará el dicho aumento mensualmente, al respecto de mil y doscientos ducados de vellón al año.
– Al comisionado del Cabildo que ade asistir de prefijo de dia y noche en aquel sitio, pagará en la misma conformidad al respecto de ochocientos ducados de vellón al año.
–  A don Miguel de Olea y don Bartolomé Gazan, que han de asistir de Vistas para el reconocimiento de las fabricas de las Ropas y todos los demas Generos y mercadurias que se llevaren al Lazareto, sean señalado ochocientos ducados de vellón a cada uno al año que les satisfará por mesadas el referido thesorero.
– A don Matheo Palomino, a cuio cargo ade estar el Libro de Entradas y Sacas, dispuesto para la razón y quenta de cuanto se almacenare, se le señalan seiscientos ducados de vellón al año, que se les satisfara en la propia conformidad.

Tendrase entendido por los referidos don Manuel de Solórzano y demás Ministros nombrados para la asistencia y custodia del Lazareto y en la Administración de la Real Aduana para el cumplimiento y mas puntual observancia en la parte que a cada uno le tocare.

Cádiz y Henero veinte y dos de mil setecientos veinte y dos.

Don Thomas de Idiaguez = El Marques del Pedroso = Don Francisco de Huarte y Ulloa = Don Francisco Joseph Roldan y Villalta = Don Francisco Rufo Davila =

Es copia de la Instrucción original que se presentó por el Excmo. Sr. Don Thomas de Idiaguez, Gobernador que entonces hera de esta Ciudad, en Cavildo zelebrado por esta Ciudad en veinte y tres de Henero del año pasado de mil setecientos veinte y dos, que esta se conformó con ella en todo y por todo ————————————————————————————–

Y después en otro Cavildo, que zelebra esta dicha Ciudad en catorze de Marzo del mismo año, dicho Excmo. Sr. Gobernador hizo la expresión del tenor siguiente:

Y en este estado su excelencia dicho gobernador participó a la Ciudad hallarse con Aprovazión de los derechos que se havían areglado deverse pagar en la ofizina del Lazareto para su manutención y de sus Ministros, en conformidad de la Instrucción y Reglamento inserto en Cavildo de veinte y tres de Henero pasado de este año ——————-

De cuia exprecion quedó entendida la Ciudad; Como todo pareze de los Cavildos zitados, y lo que ba por Copia concuerda con sus originales aque me refiero.

Cádiz y Junio veinte y dos, de mil setecientos veinte y ocho.
Francisco Bernal García

5.   BIBLIOGRAFÍA

BALSALOBRE GARCÍA, JUANA Mª. Lazaretos, historia y proyectos en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (I). UNED, Espacio, Tiempo y Forma. Serie VII, Hª del Arte, t. 15, 2002
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CIRICI NARVÁEZ, JUAN R. Un proyecto de ciudad hospitalaria en la Cádiz de la ilustración. El lazareto de la bahía. Universidad de Cádiz, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 3 / 1992. 57-73 / ISSN: 1132 / 8304
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LÓPEZ MORENO, M. Ángel. La heredad de Fadrique. Ayto de San Fernando, 2003. ISBN: 84-606-3273-3
MUÑOZ CORBALÁN, J. MIGUEL. Sanidad, higiene y arquitectura en el siglo XVIII, los ingenieros militares: un eslabón en la política sanitaria y hospitalaria borbónica. Boletín de Arte nº 11. Universidad de Málaga / 1990
PEÑAFIEL RAMÓN, A. y C. Repercusión de la epidemia de peste marsellesa de 1720 en la ciudad de Murcia. Realidad de un gran miedo. CONTRASTES. Revista de Historia Moderna. Universidad de Murcia. Vol. 3-4, 1987-88, pp. 53-70
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SÁNCHEZ GONZÁLEZ, M.A. Historia, teoría y método de la medicina: introducción al pensamiento médico. 2002, MASSONS, S.A. ISBN: 84-458-0733-1
URTEAGA, LUIS. Miseria, miasmas y microbios. Las topografías médicas y el estudio del medio ambiente en el siglo XIX. En “Geocrítica. Cuadernos críticos de geografía humana”. Universidad de Barcelona. Año V. Número: 29. Noviembre de 1980.
VARELA PERIS, FERNANDO. El papel de la Junta Suprema de Sanidad en la política sanitaria española del siglo XVIII. Dynamis. Acta Hisp. Med. Sci. Hist Illus. 1998, 18, 315-34

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